Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos
anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la
Secretaría establezca.
Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia
coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la
Secretaría.
La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y
entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.