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Art. 29

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos

anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la

Secretaría establezca.

Las entidades remitirán sus anteproyectos de presupuesto, por conducto de su dependencia

coordinadora de sector. Las entidades no coordinadas remitirán sus anteproyectos directamente a la

Secretaría.

La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y

entidades, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.