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Art. 110

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 110.- La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y

egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los

programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de

Diputados.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de

Diputados la información necesaria.

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de

objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados

de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la

evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. Efectuarán las evaluaciones por sí mismas o a través de personas físicas y morales

especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan

con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se

establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información:

a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a

su principal equipo colaborador;

b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la

evaluación al interior de la dependencia o entidad;

c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;

e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis

de la evaluación;

f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre

otros;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados,

acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las

principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;

h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones

del evaluador externo;

i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento;

III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas

correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal

efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán

utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas;

IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones;

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las

beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán

presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda

medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y

hombres, y

VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivado de las

evaluaciones correspondientes.

Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Historial de reformas
1 oct 2007
  • Artículo reformado DOF 01-10-2007
19 ene 2012
  • Fracción reformada DOF 19-01-2012
24 ene 2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014