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Art. 14

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 14.- La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá

como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la

radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso

presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus

respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el

ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la

información correspondiente.

Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las

disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.