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Art. 84

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de

inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos.

Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los

beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en

adición a las participaciones y aportaciones federales.

En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la

regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los

programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa.

CAPÍTULO III

De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado

Denominación del Capítulo reformada DOF 01-10-2007