Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la
realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios,
adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o
cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas
modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los
programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59
de esta Ley.