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Art. 76

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la

realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios,

adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o

cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas

modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los

programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59

de esta Ley.