Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la
relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición
del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza,
la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones
contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos
financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano
interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las
reglas señaladas.
CAPÍTULO II
De la Evaluación