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Art. 109

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 109.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la

relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición

del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza,

la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones

contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos

financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano

interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las

reglas señaladas.

CAPÍTULO II

De la Evaluación