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Art. 41

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;

d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los

siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de

esta Ley;

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

b) Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

c) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control

directo;

d) Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control

indirecto;

e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;

f) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos

obligatorios;

g) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los

compromisos plurianuales;

h) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a

compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

i) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el

artículo 33, fracción II de esta Ley;

j) Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los

términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos

se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las

entidades;

k) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

l) Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año

en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los

principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

m) La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se

propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

n) Se deroga

ñ) Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de

inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres;

p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los

Jóvenes;

q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el

Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de

Desarrollo Rural Sustentable;

r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e

Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición

Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25

de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la

Transición Energética;

t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio

Climático, y

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

w) Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y

sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de

recursos públicos;

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación

por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación

económica;

b) La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al

nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos

Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción

anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los

Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la

integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con

respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se

explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere

este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas

Públicas.

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente

artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al

menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio

fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal

efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho

ejercicio fiscal.

CAPÍTULO III

De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Historial de reformas
27 dic 2006
  • Inciso derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 19-01-2012
1 oct 2007
  • Inciso derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 19-01-2012
19 ene 2012
  • Inciso reformado DOF 19-01-2012. Derogado DOF 11-08-2014
  • Inciso derogado DOF 27-12-2006. Adicionado DOF 01-10-2007. Reformado DOF 19-01-2012
  • Inciso adicionado DOF 19-01-2012
  • Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014
  • Inciso reformado DOF 19-01-2012
  • Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
  • Inciso recorrido DOF 19-01-2012
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012
24 ene 2014
  • Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014
  • Inciso adicionado DOF 24-01-2014
  • Inciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
11 ago 2014
  • Inciso reformado DOF 19-01-2012. Derogado DOF 11-08-2014
13 nov 2023
  • Inciso adicionado DOF 13-11-2023