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Art. 92

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 92.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios

colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los

hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de

Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de

Coordinación Fiscal.

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014