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Art. 16

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y

parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del

desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan

Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I. Las líneas generales de política económica;

II. Los objetivos anuales, estrategias y metas;

III. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector

público, con las premisas empleadas para las estimaciones. Las proyecciones abarcarán un

periodo de 5 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán anualmente en

los ejercicios subsecuentes;

IV. Los resultados de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector

público, que abarquen un periodo de los 5 últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión;

V. La meta anual de los requerimientos financieros del sector público, la cual estará determinada

por la capacidad de financiamiento del sector público federal, y

VI. El límite máximo del gasto corriente estructural para el ejercicio fiscal, así como proyecciones

de este límite para un periodo de 5 años adicionales.

Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán

para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras

políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los

costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política

a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos más relevantes

que enfrentan las finanzas públicas en el corto plazo, acompañados de propuestas de acción para

enfrentarlos. Asimismo, se deberá presentar para el ejercicio fiscal presupuestado y los siguientes cinco

años, los compromisos plurianuales de gasto.

Historial de reformas
24 ene 2014
  • Fracción reformada DOF 24-01-2014
  • Fracción adicionada DOF 24-01-2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 09-04-2026