git//law
5 créditos

Art. 89

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las

finalidades siguientes:

I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los

yacimientos;

II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de

restitución de reservas;

III. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y

IV. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las

actividades de la industria petrolera.

Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Historial de reformas
31 dic 2008
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
11 ago 2014
  • Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
6 nov 2020
  • Párrafo reformado DOF 06-11-2020