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Art. 30

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus

proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar

10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se

refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea

compatible con los criterios generales de política económica.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades

de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y

presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura

programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.