Artículo 30.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus
proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar
10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.
En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se
refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea
compatible con los criterios generales de política económica.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y
presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura
programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.