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Art. 46

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan

atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración,

siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente

mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.

El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos

para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de

excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.

Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.