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Art. 64

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la

totalidad de recursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los

ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás

asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores,

conforme a las disposiciones generales aplicables.