Artículo 64.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la
totalidad de recursos para cubrir:
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los
ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
II. Las aportaciones de seguridad social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás
asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores,
conforme a las disposiciones generales aplicables.