git//law
5 créditos

Art. 107

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 107.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión

información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate,

conforme a lo previsto en esta Ley.

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del

Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del

ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales

indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los

términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir oportunamente a la Secretaría, la

información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya

metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios

ejercicios fiscales.

Los informes trimestrales deberán contener como mínimo:

a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y

salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:

i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los

balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario;

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de

los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de

recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de

las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la

Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, se deberá

incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

1. Avance en el padrón de contribuyentes.

2. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

3. Avances contra el contrabando.

4. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

5. Plan de recaudación.

6. Información sobre las devoluciones fiscales.

7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los

hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros

separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural.

8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto

especial sobre producción y servicios.

9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa.

La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes

contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector

gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector

privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de

servicios al que pertenezcan.

Asimismo, deberán reportarse los juicios ganados y perdidos por el Servicio de

Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia fiscal y de

recaudación; así como el monto que su resultado representa de los ingresos y el costo

operativo que implica para las respectivas instituciones y en particular para el Servicio

de Administración Tributaria. Este reporte deberá incluir una explicación de las

disposiciones fiscales que causan inseguridad jurídica para el Gobierno Federal. Los

tribunales competentes estarán obligados a facilitar a las instituciones citadas la

información que requieran para elaborar dichos reportes;

Subinciso reformado DOF 24-01-2014

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su

ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los

principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la

información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los

fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

Subinciso reformado DOF 24-01-2014

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere

el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley.

Subinciso adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre,

incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de

obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el

costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa.

La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá

identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los

del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se

pagará por los empréstitos y bonos colocados. Asimismo, deberá informar sobre la tasa de

interés o rendimiento que pagará cada emisión, de las comisiones, el plazo, y el monto de la

emisión, presentando un perfil de vencimientos para la deuda pública interna y externa, así

como la evolución de las garantías otorgadas por el Gobierno Federal.

Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de

saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la

banca. Adicionalmente, en dicho informe se incluirá un apartado que refiera las operaciones

activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición

financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y

apoyos otorgados.

Se informará adicionalmente sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido

realizadas al monto autorizado por intermediación financiera en la Ley de Ingresos.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido

con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de

inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de

desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el

balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento,

así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos

internos y externos contratados;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las

características de las operaciones realizadas.

d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras

asociaciones público privadas, que incluyan:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos

proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del

Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo

su saldo histórico.

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones

plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos;

g) La información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión

financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo correspondiente del Presupuesto

de Egresos; así como la información relativa al balance de las entidades de control directo a

que se refiere el catálogo de la estimación de ingresos, contenido en la Ley de Ingresos.

II. Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos

financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el

canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de

Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre

el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago

de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses.

Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos

colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público

del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Hacienda y

Crédito Público, 30 días después de concluido el mes de que se trate, sobre la recaudación federal

participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La recaudación federal participable se calculará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Coordinación

Fiscal. La recaudación federal participable se comparará con la correspondiente al mismo mes del año

previo y con el programa, y se incluirá una explicación detallada de su evolución.

Asimismo la Secretaría informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de

Hacienda y Crédito Público y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, 15 días naturales

después de concluido el mes, acerca del pago de las participaciones a las entidades federativas. Esta

información deberá estar desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de

Coordinación Fiscal, y por entidad federativa. Este monto pagado de participaciones se comparará con el

correspondiente al del mismo mes de año previo. La Secretaría deberá proporcionar la información a que

se refiere este párrafo y el anterior a las entidades federativas, a través del Comité de Vigilancia del

Sistema de Participaciones de Ingresos Federales de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,

a más tardar 15 días después de concluido el mes correspondiente y deberá publicarla en su página

electrónica.

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga

disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan

contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto

público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le

solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en

un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y

oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los

Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y

w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la

evolución del gasto público al que hace referencia el subinciso iv), inciso b) fracción I del presente

artículo.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno

Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer

llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara

de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los

balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva,

en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así

como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Historial de reformas
1 oct 2007
  • Inciso adicionado DOF 01-10-2007
19 ene 2012
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023
24 ene 2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2014
  • Inciso adicionado DOF 24-01-2014
  • Fracción reformada DOF 24-01-2014
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012. Reformado DOF 24-01-2014, 13-11-2023