Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación,
presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las
dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que
rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y
entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y
presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto
corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.