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Art. 6

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación,

presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las

dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que

rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones

de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y

entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades

de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y

presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto

corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.

Historial de reformas
30 dic 2015
  • Párrafo reformado DOF 30-12-2015