Artículo 3.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito
de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de
sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la
Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.
Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría
y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo
dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes
autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales
correspondientes.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial
de la Federación.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA