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Art. 111

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de

recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base

en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia,

y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así

como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las

dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

El sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior será obligatorio para los

ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en

los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del

ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.

La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en

las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos emitirán sus

respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.

En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 25 de esta Ley,

las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación de

desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la

Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto

económico.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan

evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la

erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la

programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Sanciones e Indemnizaciones

CAPÍTULO ÚNICO

Historial de reformas
19 ene 2012
  • Párrafo adicionado DOF 19-01-2012
24 ene 2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014, 30-12-2015
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014