Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los
servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e
incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de
Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente
percepciones extraordinarias similares;
II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán
contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y
ocupen una plaza presupuestaria.