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Art. 68

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los

servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e

incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de

Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de

Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente

percepciones extraordinarias similares;

II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;

III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán

contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y

ocupen una plaza presupuestaria.