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Art. 35

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 35.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para realizar

contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los

recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, podrán solicitar a la Secretaría

autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia

inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de

presupuesto.

Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de

su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios

respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna

para las partes.

Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo en relación

con los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, conforme al procedimiento que

establezca el Reglamento.

Artículo 35 Bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por

excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación,

sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o

entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar

con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

Historial de reformas
11 ago 2014
  • Párrafo adicionado DOF 11-08-2014
9 abr 2026
  • Artículo adicionado DOF 09-04-2026