Artículo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar
medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los
términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere.
Por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el
Plan Nacional de Desarrollo [o al destino que por Decreto determine el Titular].
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 06-04-2022 y publicada
DOF 02-09-2022 (En la porción normativa “o al destino que por Decreto determine el Titular”)
El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá los criterios
generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración
Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la
eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos,
promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir
gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo
que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.
A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal deberá emitir un
programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del
Ejecutivo Federal.
Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de
las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos
deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento
se reportará en los informes trimestrales.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Dicho programa será de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades, incluyendo
aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y deberá considerar al menos, los siguientes
aspectos:
I. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos destinados a
gasto corriente estructural ejercido;
II. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de
reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno;
III. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están relacionados con las
actividades sustantivas del ente público contribuyendo a la transparencia y a la rendición de
cuentas;
IV. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la Administración Pública Federal,
en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades;
V. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la
Administración Pública Federal que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno;
VI. Estrategias para modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar
con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos;
VII. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, y
VIII. Establecer esquemas para que la Secretaría brinde apoyo técnico a las dependencias y
entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos
sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de
retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con
que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con
las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.