Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora
de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación,
por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de
carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas
materias de los programas.
Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría.
Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes
trimestrales que correspondan.