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Art. 15

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 15.- La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria

que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las

disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido

respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y

con los requisitos que expresamente señale el Reglamento.

A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

CAPÍTULO II

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria