Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los
subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las
entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar
la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo
establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la
misma en el destino de los recursos correspondientes.
Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de
que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos
desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.