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Art. 74

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los

subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las

entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar

la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo

establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la

misma en el destino de los recursos correspondientes.

Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la

ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de

que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos

desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.

Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.