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Art. 48

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 48.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto

de Egresos se autoriza por las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento.

En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con la

misma, las dependencias y entidades observarán, además de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas, lo siguiente:

I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren

realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en

virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la

realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la

construcción o ejecución de dicho proyecto:

a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier

documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar,

y

b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos

y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos.

II. Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente y

turístico, las personas físicas y morales especializadas en las materias respectivas, así como las

entidades federativas y municipios, podrán presentar a consideración de las dependencias y

entidades competentes propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a

proyectos de infraestructura, las cuales deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones

de carácter general expidan las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para cada uno de los sectores mencionados.

Una vez recibidas las propuestas, las dependencias y entidades realizarán un análisis con el

objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior y

su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes y notificarán

al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no

excederá de un año. Tratándose de las entidades, la dependencia coordinadora de sector deberá

emitir su previa opinión respecto de las propuestas que se autoricen. No procederá recurso

alguno en contra de esta resolución.

En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la dependencia o, tratándose de las

entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo, evaluará las condiciones y tiempos

de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses.

Las dependencias y entidades a que se refiere el presente artículo podrán adjudicar directamente

a los promoventes, distintos a las entidades federativas y municipios, el o los servicios que

tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que

se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del

proyecto ejecutivo de que se trate, o bien a la cantidad de 40 millones de pesos, lo que resulte

menor, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o moral que

haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se

trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios

correspondientes.

Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y

demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una

vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el participante ganador deberá cubrir al

primero el costo de los estudios que hubiese autorizado la dependencia o entidad.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación

correspondientes.

III. En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes en procesos de

contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de inconformidad en contra

del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar

garantía conforme a las disposiciones aplicables, y

IV. Se considerará que las contrataciones de servicios por adjudicación directa, que realicen las

instituciones de banca de desarrollo con objeto de financiar y otorgar asistencia técnica a

entidades federativas y municipios o como parte del desarrollo o financiamiento de proyectos de

infraestructura de los mismos, acreditan los criterios de economía, eficacia, eficiencia,

imparcialidad y honradez y que aseguran las mejores condiciones para el Estado cuando se

lleven a cabo, exclusivamente, con base en lo que al respecto determinen los órganos de

gobierno de dichas Instituciones.

Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o moral que haya realizado los

estudios, trabajos y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el

procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los demás

concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de

decir verdad que el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás información

verídicos, así como estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de los

elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un beneficio

económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del participante y, en su caso, al pago de los daños que

haya ocasionado al Estado.

Las entidades y demás vehículos o mecanismos que dispongan preponderantemente de recursos

públicos federales que sean titulares de una concesión al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y

Autotransporte Federal, podrán ceder los derechos y obligaciones establecidos en la misma sin sujetarse

al plazo establecido en dicho ordenamiento, siempre y cuando recaben la autorización previa de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se haga mediante concurso público.

Para los supuestos previstos en este artículo la información no podrá ser reservada y será de acceso

general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo,

pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la

información pública, así como de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios relacionados con las

mismas.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Historial de reformas
13 nov 2008
  • Párrafo adicionado DOF 13-11-2008
  • Fracción adicionada DOF 13-11-2008