Artículo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de
gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o
cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con
los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios,
los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto
deberán observar lo siguiente:
I. Vehículos: Sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para
destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios
públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para
las actividades productivas.
II. Bienes y Servicios: Los ejecutores de gasto deberán racionalizar el gasto de los servicios de
telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de
oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, y pasajes a lo estrictamente
indispensable, y
III. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás
bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad
aplicable.
Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa
justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De los Servicios Personales