Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y
comprenderán:
I. Modificaciones a las estructuras:
a) Administrativa;
b) Funcional y programática;
c) Económica; y
d) Geográfica
II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo
correspondientes.
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que
requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las
adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.
Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y
entidades informando al respecto a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento.
Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una
variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una
entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la
atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las
erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas
y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la
opinión de la Cámara de Diputados.