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Art. 43

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 43.- En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar

anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al

Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la

IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para realizar las actividades a que se refiere este artículo y la elaboración del Plan Nacional de

Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el correspondiente Presupuesto de Egresos para cubrir los

gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del Presidente Electo, estableciendo para tal

efecto un Fondo específico que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos

federales que correspondan. Asimismo, se deberá informar al respecto en la Cuenta Pública.

Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una

nueva Administración del Ejecutivo Federal, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido

en el artículo 42 de esta Ley.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a

que se refieren los artículos 42, 44 y 77 de esta Ley deberán realizarse conforme a los plazos y

procedimientos establecidos en los mismos artículos, en lo conducente. Para el caso de las reglas de

operación a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, el procedimiento no podrá exceder del primer

bimestre del ejercicio que corresponda.