Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos
en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá
comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad
responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos
comunicados a la Cámara de Diputados.
A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán
comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días
hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.
Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo
41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles
posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto
federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los
municipios.
TÍTULO TERCERO
Del Ejercicio del Gasto Público Federal
CAPÍTULO I
Del Ejercicio