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Art. 44

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 44.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos

en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá

comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad

responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos

comunicados a la Cámara de Diputados.

A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán

comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días

hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo

41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles

posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto

federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los

municipios.

TÍTULO TERCERO

Del Ejercicio del Gasto Público Federal

CAPÍTULO I

Del Ejercicio