Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de
Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y
términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios
y, en su caso, a los sectores social y privado.
Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la
información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.