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Art. 79

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 79.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de

Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y

términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios

y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la

información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.