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Art. 70

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de

optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las

dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento

y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de

Marina, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades

de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el

registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información

correspondiente.