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Art. 22

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de

balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el

seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes

trimestrales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA