Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,
emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual
incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las
percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes
autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de
remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado
anteriormente.
Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a
más tardar el último día hábil de mayo de cada año.