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Art. 52

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 52.- Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos

al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y

registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de

los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del

Reglamento.

La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las

transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias

coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme

a lo siguiente:

I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo

de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por

liquidar certificada especial para efectuarlo;

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar

certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y

III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá

suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

Historial de reformas
24 ene 2014
  • Párrafo reformado DOF 24-01-2014