Artículo 52.- Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos
al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y
registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de
los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del
Reglamento.
La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las
transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias
coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme
a lo siguiente:
I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo
de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por
liquidar certificada especial para efectuarlo;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar
certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y
III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá
suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.