Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley deberán registrarse y renovar
anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del
Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley e
informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.
La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado
los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los
cuales fue constituido el fideicomiso.
En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un
reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para
el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en
general, a través de medios electrónicos de comunicación
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán
suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros
correspondientes.
Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, las dependencias y
entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o,
en su caso, a la tesorería de la entidad, en términos de las disposiciones aplicables.