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Art. 34

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión,

las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido

en el Reglamento:

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como

aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante

criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados

por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de

inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son

susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La

Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y

entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no

se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata

de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo

cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y

entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los

programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de

Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o

proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la

Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para

establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el

impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los

criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Historial de reformas
1 oct 2007
  • Fracción reformada DOF 01-10-2007
  • Fracción adicionada DOF 01-10-2007