Artículo 83.- Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de
reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal,
por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se
sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los
convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos
comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un
ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría
proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para
la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.
Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse
al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización
presupuestaria de la Secretaría.
CAPÍTULO II
De la regionalización del gasto