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5 créditos

Art. 116

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 116.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de

esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al

procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.