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Art. 39

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 39.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de

la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a

partir del 1 de enero.

En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de

ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo

y programa.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de

Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto

público federal.