Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en
los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales;
II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el
ejercicio siguiente;
IV. El marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política
económica a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
V. El programa financiero del sector público que elabore la Secretaría, y
VI. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y
social y los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
El anteproyecto se elaborará por unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando
los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los
indicadores necesarios para medir su cumplimiento.
En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se
utilizarán.