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Art. 73

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el

servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se

hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las

percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.

CAPÍTULO VI

De los Subsidios, Transferencias y Donativos