Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el
servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se
hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las
percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.
CAPÍTULO VI
De los Subsidios, Transferencias y Donativos