Artículo 17.- Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de
gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por
los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del
sector público.
En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los
requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total
aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral
del ejercicio.
Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de
Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir
al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a
dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de
endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las
iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En
estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la
Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:
I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario;
II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y
III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y
se restablezca el equilibrio presupuestario.
El déficit presupuestario deberá eliminarse durante el plazo que se establezca conforme a lo señalado
en la fracción III de este artículo.
El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las
acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario.
En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos,
deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación
del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar cumplimiento a los demás
requisitos previstos en este artículo.
Los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de
la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos
financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas públicas del Estado
deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución
ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.
El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de
Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser
mayor al límite máximo del gasto corriente estructural. Para efectos de lo establecido en este párrafo, el
gasto de las empresas públicas del Estado no se contabilizará dentro del gasto corriente estructural que
se utilice como base para el cálculo de dicho límite máximo, aquél que se incluya en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, así como el que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el
ejercicio fiscal.
Excepcionalmente, y debido a condiciones económicas y sociales que priven en el país, se podrá
rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de
las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, para efectos de su aprobación, deberá
dar cuenta de las razones excepcionales que lo justifican, así como las acciones y el número de
ejercicios fiscales que sean necesarios para mantener una trayectoria de crecimiento del gasto corriente
estructural acorde con el crecimiento del Producto Interno Bruto Potencial.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y presupuestación de
sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán cumplir con
el límite máximo del gasto corriente estructural.
Reforma DOF 11-08-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo noveno
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