Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de
gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de
conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el
ordenamiento jurídico que les es aplicable;
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II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática,
administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y
reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los
ejecutores de gasto;
III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que
se hayan cumplido las metas establecidas;
III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas
Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son
destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes
sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes;
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia,
Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos
para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; y Anticorrupción;
IV. Auditoría: la Auditoría Superior de la Federación;
V. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada,
sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos,
conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador
permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva
económica y dar seguimiento a su ejercicio;
VI. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Déficit presupuestario: el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos
en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos
en los presupuestos de las entidades;
VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos
administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les
otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;
IX. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo Federal
en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y
coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de
las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;
X. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las
metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
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XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo
y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XIII. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se
asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como
las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de
esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos;
XIV. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de
las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;
XV. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el
ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del
Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;
XVI. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y
fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal sean considerados entidades paraestatales;
XVII. Entidades coordinadas: las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores
coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
XVIII. Entidades no coordinadas: las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores
coordinados por las dependencias;
XIX. Entidades de control directo: las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su
totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;
XX. Entidades de control indirecto: las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos
en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos
subsidios y transferencias que en su caso reciban;
XXI. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;
XXII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para
alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de
los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el
rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;
XXIII. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio
fiscal;
XXIII Bis. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios
Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;
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XXIV. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública;
XXIV Bis. Gasto corriente estructural: el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los
gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adeudos de ejercicios
fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de
pensiones y jubilaciones del sector público, los programas sociales universales establecidos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servicios personales
correspondientes a las funciones de gasto de Educación, Salud y Seguridad Pública, y la
inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal;
XXV. Gasto neto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos
con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las
amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el
registro del gasto;
XXVI. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con
cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de
la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus
atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la
población;
XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del
cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no
corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la
población;
XXIX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la
Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión;
XXX. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de
los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las
entidades de control indirecto;
XXX Bis. Ingresos Petroleros: los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las
transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos
y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción
II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y
asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI. Ingresos propios: los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a
los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
XXXI Bis. Inversión física y financiera directa: las erogaciones que tienen como contraprestación la
constitución de un activo;
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XXXII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
XXXII Bis. Límite máximo del gasto corriente estructural: es el gasto corriente estructural de la última
Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada
año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno
Bruto y que será determinado en términos del Reglamento;
XXXIII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y
pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores
públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;
así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter
excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley;
XXXIV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores
autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de
manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los
Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde
prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las
remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;
XXXV. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos;
XXXVI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los
ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por
éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se
derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias
definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;
XXXVII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al
Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales
en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe
informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos;
XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de
inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y
rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de
infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital
destinadas a obra pública en infraestructura;
XXXIX Bis. Proyectos para el desarrollo con bienestar: los proyectos de infraestructura estratégica,
prestación de servicios o adquisición de bienes o equipo a que se refiere la Ley para el
Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar;
XL. Ramo: la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;
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XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el
Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la
República y a los tribunales administrativos;
XLII. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el
Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos;
XLIII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de
Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de
Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las
dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;
XLIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y
fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente,
eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;
XLVI. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los
servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones
extraordinarias;
XLVII. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento del
Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre los
ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros,
incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno
Federal o las entidades;
XLVII Bis. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de
largo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley;
XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y las disposiciones de esta
Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables
que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas
aprobadas por el Congreso de la Unión;
XLIX. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público: los pasivos que integran
los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles,
en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados
requerimientos;
L. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que
permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los
principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en
indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los
programas y de los proyectos;
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LII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el
calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar
con el compromiso formal de su ejecución;
LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos
que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la
sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades
sociales o económicas prioritarias de interés general;
LIV. Transferencias: las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las
dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los
órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital,
incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento
de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades
vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y
gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera;
LIV Bis. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo: aquéllas a que se refiere el artículo 16 de
la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo
Mexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la presente Ley;
LV. Tribunales administrativos: Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales,
tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios;
LVI. Unidades de administración: los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de
gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de
desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, y
LVII. Unidad responsable: al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes
autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición
de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para
contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática
autorizada al ramo o entidad.
Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren
incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento.