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5 créditos

Art. 36

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 36.- Podrán contratarse créditos externos para financiar total o parcialmente programas y

proyectos cuando cuenten con la autorización de la Secretaría y los montos para ejercerlos estén

previstos en el Presupuesto de Egresos en los términos del Reglamento.

Las dependencias y entidades serán responsables de prever los recursos presupuestarios suficientes

para la ejecución de los programas y proyectos financiados con crédito externo, conforme a lo acordado

con la fuente de financiamiento. El monto de crédito externo será parte del techo de presupuesto

aprobado para estos programas y proyectos, por lo que la totalidad del gasto a ejercerse deberá incluir

tanto la parte financiada con crédito externo como la contraparte nacional.

Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a

lo dispuesto en el Reglamento.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaría establecerá un comité de crédito externo como instancia de coordinación para que sus

integrantes analicen la programación, presupuestación, ejercicio y seguimiento de los programas y

proyectos financiados con crédito externo.