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Art. 56

LFPRH · Versión 1 de 1

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Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el

cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

CAPÍTULO III

De las Adecuaciones Presupuestarias

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA