Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,
incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como
responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
IV. Los tribunales administrativos;
V. Se deroga.
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias, y
VIII. Las entidades.
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de
los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones
de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la
fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias.
Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias,
así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo
5 de esta Ley.
Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear,
programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y
evaluar sus actividades respecto al gasto público.