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Art. 106

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán

observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental.

La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se

pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la

misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en

relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones

competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades

estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el

ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información

que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Historial de reformas
24 ene 2014
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2014