Artículo 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán
observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se
pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la
misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.
Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en
relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones
competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades
estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el
ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información
que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.