Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán
las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que
celebren.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de
las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los
derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las
informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las
beneficiarias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías
que se constituyan a su favor.