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Art. 55

LFPRH · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán

las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que

celebren.

La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de

las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los

derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las

informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las

beneficiarias.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades

de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías

que se constituyan a su favor.