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Art. 97

CPEUM · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de

Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que

concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos,

salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos

en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de

esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un

promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve

puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la

licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de

Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área

jurídica afín a su candidatura;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa

de la libertad;

IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria

señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y

V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República,

senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de

alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria

señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la

Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que

pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora

pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y

sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al

procedimiento que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás

funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados

de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las

disposiciones aplicables.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el

Senado, en la siguiente forma:

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien

y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el

Senado de la República.

Reforma DOF 13-11-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Historial de reformas
20 ago 1928
  • Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994
11 jun 1999
  • Párrafo reformado DOF 11-06-1999, 15-09-2024
10 jun 2011
  • Párrafo reformado DOF 10-06-2011, 15-09-2024
11 mar 2021
  • Párrafo reformado DOF 11-03-2021, 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 11-03-2021. Reformado DOF 15-09-2024
  • Párrafo reformado DOF 11-03-2021
15 sep 2024
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 15-09-2024
  • Párrafo adicionado DOF 11-03-2021. Reformado DOF 15-09-2024