Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de
las mujeres.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional,
alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que
superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro
uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales
para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su
población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo
agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos
tradicionales.
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la
extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad
relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale
la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el
uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato
adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes
respectivas.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y
apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El
Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos
de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las
personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad
permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la
ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado
una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la
pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la
pensión no contributiva de adultos mayores.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares
del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se
encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con
enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del
país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de
protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para
garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción
XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al
principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la
transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no
podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)