Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El
cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos
en esta Constitución.
CPEUM · Versión 1 de 1
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El
cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos
en esta Constitución.